Normativa académica
Reconocimiento de créditos
El reconocimiento de créditos supone la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos propios.
De la misma manera, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. Para poder optar al reconocimiento por experiencia profesional será necesario que el candidato acredite una experiencia de al menos seis meses. Cada mes de trabajo (160 horas) no podrá ser reconocido por más de un crédito.
Sistema de calificaciones
Normativa aplicable
RD 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Criterios
Los resultados obtenidos por el alumnado en cada una de las materias superadas en la Universidad se calificarán según la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa.
DENOMINACIÓN | CALIFICACIÓN NUMÉRICA |
---|---|
Matrícula de Honor | de 9,0 a 10 |
Sobresaliente | de 9,0 a 10 |
Notable | de 7,0 a 8,9 |
Aprobado | de 5,0 a 6,9 |
Suspenso | de 0 a 4,9 |
No presentado (implica suspenso) | - |
La mención Matrícula de Honor corresponde a los alumnos que hayan obtenido una calificación superior a 9,0 y hayan alcanzado un grado de excelencia tal que deba ser reconocido.
Nota media del expediente
La nota media del expediente del estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.
Evaluación de módulos
El alumno deberá consultar la Guía Docente de cada módulo, donde se especifican las actividades de evaluación que se llevarán a cabo en el desarrollo de la misma. Es responsabilidad del alumno informarse correctamente sobre el calendario de pruebas de cada módulo y cumplir con el mismo.
Normativa de Permanencia y sistema de convocatorias
NORMATIVA DE PERMANENCIA
Esta normativa establece un sistema de progresión académica en los estudios de nivel de máster. Los alumnos que inicien su vida académica en estos estudios podrán matricularse en la totalidad de créditos de todos los módulos (matrícula completa), o bien realizar la matrícula de módulos concretos (matrícula parcial).
La oferta de programas de máster por parte de la Universidad podrá variar de un curso a otro, por lo que en el supuesto de que un alumno no matricule el máster completo en un curso académico, la Universidad no garantiza que pueda cursar los módulos no matriculados en posteriores cursos, no pudiendo, en consecuencia, garantizar en este caso la consecución del título correspondiente.
SISTEMA DE CONVOCATORIAS
Se establecen cuatro convocatorias ordinarias para superar cada módulo. Cada curso dará derecho a dos convocatorias. El desarrollo de la tercera y cuarta convocatoria será necesario que se realice obligatoriamente en el curso académico siguiente al que tenga lugar el suspenso, o la anulación de convocatoria en su caso.
Cada convocatoria se entenderá por agotada cuando el alumno no se presente a las pruebas de evaluación establecidas, siempre que se hubiera matriculado, o cuando el alumno no supere los niveles establecidos por el profesor responsable en el proceso de evaluación. Sólo de modo excepcional, previa petición del interesado y por causas justificadas, el director del Máster podrá dictar una resolución para que no sea consumida una determinada convocatoria de un alumno.
La no superación por un alumno de un módulo en las convocatorias establecidas, llevará consigo la pérdida de su condición de alumno de la titulación que estuviera cursando.
Los alumnos que se encuentren en segunda matrícula en algún módulo seguirán el calendario anual de convocatorias, a excepción de:
aquellos que se encuentren en segunda matrícula del Módulo Trabajo Fin de Máster, del Máster Universitario en Profesorado de E.S.O. y Bachillerato, F.P. y Enseñanzas de Idiomas y les reste únicamente este módulo para obtener el título, que podrán sustituir la convocatoria de julio por otra ubicada en el mes de febrero. En caso de que así se realice y se suspenda la convocatoria de febrero, podrá solicitarse que la segunda convocatoria del curso sea la de julio en vez de la de noviembre.
los alumnos del Máster Universitario en Investigación en Ciencias de la Salud, que podrán solicitar el adelanto de la convocatoria del Módulo Trabajo Fin de Máster, al mes de junio.