Normativa académica Grados
Progresión académica
El objeto de la Normativa de Permanencia es establecer un sistema de progresión académica tendente a motivar al alumnado para que, en beneficio propio, no emplee en los estudios más tiempo del necesario, para alcanzar los niveles académicos adecuados a un aprovechamiento normal del tiempo y los medios.
Se establecen los siguientes requisitos con respecto al número mínimo y máximo de créditos a matricular:
LÍMITES DE MATRÍCULA | PROGRESIÓN A SIGUIENTES CURSOS | |||||
Matrícula ordinaria | Matrícula para circunstancias especiales* | Mínimo a superar para no abandonar la titulación | Mínimo a superar para poder matricularse de créditos de cursos superiores | |||
MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | CRÉDITOS | CRÉDITOS | |
PRIMER CURSO | 60 ECTS | 60 ECTS | 78 ECTS | 30 ECTS | 12 ECTS | 12 ECTS |
RESTO DE CURSOS | 78 ECTS | 48 ECTS | 78 ECTS | 30 ECTS | —- | 12 ECTS |
En determinadas circunstancias, el Régimen de Incompatibilidades del grado, sumado a la Normativa de Permanencia puede obligar al incumplimiento justificado de los mínimos contemplados en la tabla.
Los estudiantes matriculados en dobles titulaciones no podrán matricular más de 84 créditos.
El alumno deberá matricularse en un curso académico obligatoriamente de todos los créditos pendientes de aprobar de cursos anteriores (es decir, de los créditos no superados bien porque nunca los había matriculado o porque los ha suspendido). No se podrá abandonar el estudio de una asignatura para afrontar el estudio de otras correspondientes a cursos posteriores.
Para poder continuar los estudios en una titulación después de haber estudiado un primer año, será necesario tener superados al menos un mínimo de 12 ECTS. La no superación de este número de créditos conllevará la pérdida de la condición de alumno en dicha titulación. En caso de que desee retomar la titulación, deberá transcurrir, al menos, un curso académico para que pueda matricularse de los mismos estudios. En el supuesto de que, una vez readmitido, no supere el mínimo exigido, el abandono en la titulación será definitivo.
Los estudiantes que vayan a cursar programas de movilidad no será necesario que cumplan con la Normativa de Permanencia para la matrícula del curso en el que realicen la movilidad. Sí será necesario su cumplimiento al continuar sus estudios en la Universidad San Jorge. Asimismo, se deberán cumplir los requisitos de incompatibilidades o asignaturas especiales de cada plan de estudios.
Los estudiantes matriculados en planes de estudio que se encuentren en proceso de extinción no podrán ser incluidos dentro de los supuestos de matrícula para circunstancias especiales. Por este motivo deberán matricular un mínimo de 48 créditos y un máximo de 78, salvo que se encuentre en último curso en cuyo caso se permitirá matricular más de 78 créditos.
Matrícula para circunstancias especiales contempladas
Estudiantes a tiempo parcial que compatibilicen su actividad académica con la laboral. Para tener derecho a esta reducción será necesario acreditar una jornada laboral por cuenta ajena de al menos el 50% de la jornada ordinaria según el convenio colectivo que sea de aplicación, o estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, Mutua General de la Abogacía, o sistema de previsión similar, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia.
Estudiantes con necesidades educativas especiales.
Estudiantes en los que se dé alguna circunstancia excepcional, tal como una enfermedad o un accidente grave, propio o de los familiares con quienes conviva, que imposibilite su normal desenvolvimiento en la vida académica.
Estudiantes con materias de cursos anteriores que no pueden progresar al curso inmediatamente superior, y en consecuencia sólo puedan matricularse de los ECTS pendientes de superación.
Estudiantes que se encuentren simultaneando estudios, previa acreditación de tal situación.
Alumnos con incompatibilidad horaria entre asignaturas por encontrarse matriculado de asignaturas correspondientes a varios cursos.
Alumnado con reconocimiento de créditos en el primer año de matrícula (podrán reducirse el número de créditos a matricular).
Alumnado que se encuentre en el último curso de una titulación con objeto de poder finalizar los estudios en dicho curso.
Deportistas de alto nivel o rendimiento.
En estos casos de circunstancias especiales, se valorará individualmente cada caso, teniendo en cuenta criterios pedagógicos, de progresión de aprendizajes y, en el caso de los alumnos que se encuentren en el último curso, se valorará además el número de créditos pendientes de superar para finalizar la titulación. Tras petición individualizada, y cuando la naturaleza del caso así lo aconseje, se podría llegar a reducir o ampliar todavía más el límite mínimo y máximo de los créditos en los que se deba matricular o superar un alumno.
Tramitación de las excepciones
Cualquier solicitud de excepción a esta normativa deberá ser notificada a través del siguiente enlace de forma previa a la matrícula y con la debida justificación:
Gestión Académica valorará los casos y emitirá una resolución al alumno en función de la cual podrá formalizar la matrícula.
Normativa sobre sistema de convocatorias
Los alumnos de grado de la Universidad disponen de seis (6) convocatorias ordinarias que se desarrollarán y computarán sucesivamente y dos (2) extraordinarias. Los alumnos que se encuentren matriculados en planes de estudio en extinción no dispondrán de las convocatorias extraordinarias. Cada convocatoria se entenderá por agotada cuando el alumno no se presente a las pruebas de evaluación establecidas, siempre que se hubiera matriculado, o cuando el alumno no supere los niveles establecidos por el profesor responsable en el proceso de evaluación. Sólo de modo excepcional, y previa petición del interesado, la Jefatura de Estudios podrá dictar una resolución para que no sea consumida una determinada convocatoria de un alumno.
Si el estudiante procediera de otra universidad no se le computarán las convocatorias agotadas en la universidad de procedencia.
Sólo se pueden consumir convocatorias respecto a materias y créditos en los que el alumno se haya matriculado.
Convocatorias ordinarias
Las 6 convocatorias ordinarias se distribuirán de la siguiente manera, salvo situación de anulación de convocatoria.
Asignaturas con convocatorias especiales:
El Proyecto final en las siguientes titulaciones y las Prácticas en Empresa en el Grado en Farmacia tendrán ubicadas las convocatorias según se indica en la siguiente tabla:
Titulación | 1ªconvocatoria anual | 2ªconvocatoria anual |
---|---|---|
Grado en Administración y Dirección de Empresas | Junio | Septiembre |
Doble Grado en ADE/Derecho | Junio | Julio (Derecho)/ Septiembre (ADE) |
Grado en Arquitectura | Julio | Septiembre |
Doble Grado en Arquitectura/Diseño Digital y Tecnologías | Julio | Septiembre |
Grado en Bioinformática | Julio | Septiembre |
Doble Grado en Bioinformática/Farmacia | Junio (Farmacia) y Julio (Bioinformática | Julio (Farmacia)/ Septiembre (Bioinformática) |
Grado en Biomedicina | Junio | Julio |
Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte | Junio | Julio |
Grado en Comunicación Audiovisual | Junio | Julio |
Doble Grado en Comunicación Audiovisual y Periodismo | Junio | Julio |
Doble Grado en Comunicación Audiovisual + Publicidad | Junio | Julio |
Grado en Derecho | Junio | Julio |
Grado en Diseño y Desarrollo de Videojuegos | Julio | Septiembre |
Grado en Diseño Digital y Tecnologías Creativas | Julio | Septiembre |
Grado en Educación Infantil | Junio | Septiembre |
Grado en Educación Primaria | Junio | Septiembre |
Doble Grado en Educación Infantil/ Primaria | Junio | Septiembre |
Grado en Enfermería | Junio | Julio |
Grado en Farmacia. Proyecto | Junio | Julio |
Grado en Farmacia. Prácticas | Junio | Julio |
Grado en Fisioterapia. Proyecto | Junio | Julio |
Grado en Ingeniería Informática | Julio | Septiembre |
Grado en Periodismo | Junio | Julio |
Grado en Psicología | Junio | Julio |
Grado en Publicidad y Relaciones Públicas | Junio | Julio |
Grado en Traducción y Comunicación Intercultural | Junio | Julio |
Doble Grado en Ing. Informática y Diseño y Desarrollo de Videojuegos | Julio | Septiembre |
Los alumnos que tengan las asignaturas indicadas en este apartado, podrán solicitar sustituir una convocatoria por otra ubicada en el mes de febrero, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones y esto implique la posibilidad de que el estudiante pueda finalizar sus estudios en dicha convocatoria:
Que vayan a cursar la/s asignatura/s en segunda o posteriores matrículas.
Que sólo les reste esta/s asignatura/s para terminar los estudios, aunque la matriculen por primera vez.
En el grado en Fisioterapia, que, adicionalmente a la asignatura Trabajo Final, les reste la asignatura de Estancias Clínicas II, siempre que matriculen ambas asignaturas y que la finalización de la citada asignatura de Estancias Clínicas II sea igual o anterior a la fecha prevista de adelanto de la convocatoria de Trabajo Final.
La solicitud se realizará a través del formulario de solicitud de adelanto de convocatoria publicado en el siguiente enlace.
Siempre deberá garantizarse la formación académica para la adquisición de las competencias que correspondan a la asignatura, basada en una metodología activa de docencia que permita demostrar el nivel de aprendizaje adquirido.
Se valorarán las solicitudes y se emitirá una resolución a cada solicitud. En caso de que esta sea positiva, una vez concedida la sustitución de una convocatoria por otra en el mes de febrero no podrá solicitarse la revocación de la solicitud inicial. Si el estudiante no se presenta a la convocatoria concedida ésta computará como consumida.
Convocatorias extraordinarias
Los estudiantes que hayan agotado las 6 convocatorias ordinarias, podrán solicitar 2 convocatorias extraordinarias de concesión graciable. Deberá realizarse a través del gestor de solicitudes en https://www.usj.es/alumnos/secretaria-academica-virtual/tramites-academicos.
El plazo será de 5 días hábiles desde el cierre de actas de la sexta convocatoria.
La séptima y octava convocatorias corresponderán a las siguientes a la fecha en la que se emita resolución positiva de concesión, salvo situación de anulación de convocatoria. Será obligatorio presentarse a la séptima y octava convocatoria el mismo curso académico, salvo que por motivos excepcionales se conceda anulación de convocatoria según lo previsto en la Guía Académica y siguiendo lo previsto en la presente normativa.
La evaluación de la séptima y octava convocatoria la realizará el docente de la materia, siguiendo el método de evaluación ordinario que dicte para la asignatura, salvo que expresamente establezca un sistema diferente en la guía docente de la materia.
La calificación se publicará conforme a lo previsto para las convocatorias ordinarias.
La no superación por un alumno de una materia en las convocatorias ordinarias o extraordinarias que se hubieran podido conceder, llevará consigo la pérdida de condición de alumno del plan de estudios que estuviera cursando en la Universidad San Jorge, siempre que no fuere de aplicación la normativa de evaluación por compensación.
En el supuesto de que la no superación de una octava convocatorias implique el abandono del plan de estudios para el estudiante, éste recibirá una resolución de expulsión.
Se entiende por reconocimiento (art. 10.3 RD 822/2021) al procedimiento de aceptación por parte de una universidad de créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente a efecto de obtener de un título universitario oficial diferente del que proceden.
La transferencia de créditos implicará, siempre previa solicitud del alumno, que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluya la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
La convalidación es el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de la validez de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles que permitan proseguir dichos estudios en una universidad española.
Las solicitudes deberán realizarse en el impreso habilitado para tal efecto, adjuntando la documentación necesaria para cada supuesto según lo indicado dentro de los siguientes puntos:
Normativa aplicable
R.D. 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Criterios
Los resultados obtenidos por el alumnado en cada una de las materias superadas en la universidad se calificarán según la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa.
CALIFICACIÓN NUMÉRICA | ABREVIATURA | |
---|---|---|
Matrícula de Honor | de 9,0 a 10 | MH |
Sobresaliente | de 9,0 a 10 | SB |
Notable | de 7,0 a 8,9 | NT |
Aprobado | de 5,0 a 6,9 | AP |
Suspenso | de 0 a 4,9 | SS |
No presentado (implica suspenso) | NP | |
Convocatoria Anulada (para anulaciones de convocatoria) | CA |
Nota media del expediente
La nota media del expediente del estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.
Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente, se calificarán como “Apto” o “No apto”, y no computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.
Normativa aplicable
NI-007 Normativa interna de evaluación curricular por compensación.
Criterios
Tendrán derecho a solicitar la evaluación por compensación los alumnos matriculados en titulaciones de grado (con excepción de los itinerarios de adaptación a dichos títulos), cuando les reste una única asignatura o materia para finalizar los estudios, (habiendo excluido para dicho cómputo los créditos de la asignatura de Proyecto Final), y reúnan el resto de requisitos que se describen a continuación:
La evaluación por compensación sólo podrá ser concedida en una ocasión por estudiante y titulación. No se tendrá derecho a solicitud de compensación cuando se haya disfrutado con anterioridad en ésta u otra universidad.
En ningún caso podrán ser compensables los créditos correspondientes a las siguientes asignaturas: Prácticas, Proyecto Final, y asignaturas que sean requisitos previos para la superación de otras que se consideran incompatibles y aparecen así definidas en los contratos de matrícula.
En todos los casos será necesario haberse examinado de la asignatura o materia para la que se solicita evaluación por compensación un mínimo de dos convocatorias.
La evaluación por compensación sólo será posible si el resultado de la siguiente fórmula es igual o superior a cinco en el momento en que el alumno se encuentre en condiciones de solicitarla y lleve a cabo tal solicitud: 70% x la nota media del expediente + 30% x la nota más alta obtenida en alguna de las convocatorias de la asignatura objeto de compensación (siempre y cuando en alguna de las convocatorias se haya obtenido un mínimo de 4).
Sólo se podrá compensar una asignatura o materia y la carga crediticia de la misma no podrá ser superior a 12 créditos.
No se concederá compensación de créditos a aquellos alumnos que se les haya instruido expediente disciplinario y hayan sido sancionados por falta grave y la misma no se hubiera cancelado de su expediente en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de orden y convivencia de la Universidad San Jorge.
Haber matriculado todas las materias del plan de estudios incluyendo el Proyecto final y Prácticas.
No procederá la evaluación por compensación con posterioridad a la realización del traslado de expediente a otra universidad.
Los itinerarios de doble grado creados por la Universidad, se contemplarán a los efectos de esta norma, como una titulación más.
La evaluación por compensación es compatible con la concesión de las convocatorias extraordinarias y con la superación o no de las mismas. De tal forma que si el estudiante hubiera solicitado y superado una convocatoria extraordinaria para una asignatura, podrá solicitar la evaluación por compensación para otra distinta y si hubiera solicitado y no superado la convocatoria extraordinaria para una asignatura, podrá solicitar la evaluación por compensación para dicha asignatura siempre que cumpla los requisitos exigidos.
Solicitudes
Los estudiantes que cumplan las condiciones y deseen que se les aplique la normativa deberán realizar una solicitud a través del siguiente enlace: https://sga.usj.es/inscripcion/evaluacion-por-compensacion. El plazo para realizar la solicitud será de cinco días hábiles a partir de la publicación de las actas correspondientes al momento en que se cumplan los requisitos. No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes en las que se aprecie que no se cumplen los requisitos mínimos para optar a la evaluación por compensación.
Resolución
Las resoluciones serán emitidas en un plazo no superior a quince días hábiles, a partir de la finalización del plazo de solicitud.
En caso de que la resolución sea favorable el Servicio de Gestión Académica enviará notificación al alumno afectado a través de la plataforma de notificaciones e incorporará la calificación “Aprobado 5” en el expediente del alumno teniendo efecto en la última convocatoria en la que hubiera sido calificada la asignatura. El acta/resolución de la asignatura reflejará la calificación “Aprobado por compensación 5” y se incorporará al acta general de la asignatura de dicha convocatoria.
En caso de que la resolución no sea favorable se dirigirá al estudiante notificación a través de la plataforma de notificaciones indicando los motivos de la denegación. Éste podrá interponer por escrito en el Servicio de Gestión Académica, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, recurso ante el Rector de la Universidad.
El Estatuto del Estudiante Universitario recoge una serie de mecanismos y órganos de interlocución para garantizar una presencia activa de este colectivo en la vida universitaria y en el diseño de las políticas estratégicas de las universidades.
Dentro de su contenido destaca también la creación del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, como órgano colegiado de representación estudiantil ante el Ministerio de Educación, que contará con la presencia de estudiantes de todas las universidades públicas y privadas.