Normativa de permanencia Para doctorados
Esta normativa establece los criterios para la duración de los estudios de doctorado. No obstante, en el caso de programas de doctorado en extinción, la duración máxima del periodo investigador será la que determine la propia extinción del programa.
A tiempo completo
En cumplimiento del RD 576/2023, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años a tiempo completo, a contar desde la fecha de matrícula de la doctoranda o del doctorando en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral.
La Comisión Académica de Doctorado del programa, mediando solicitud de Autorización de Prórroga, Baja Temporal o Dedicación a Tiempo Parcial en Doctorado (FI-366), podrá autorizar la prórroga del plazo de estudios por un año.
A tiempo parcial
Por solicitud del doctorando en el momento de su admisión y mediando autorización de la Comisión Académica de Doctorado del programa correspondiente según el formato Autorización de Prórroga, Baja Temporal o Dedicación a Tiempo Parcial en Doctorado (FI-366), podrán realizar estudios de doctorado a tiempo parcial, aquellos estudiantes que se encuentren realizando un trabajo o actividad (remunerada o no) que les impida dedicar más del 60% de su tiempo a la consecución del doctorado, en cuyo caso la duración máxima será de siete años. Se tendrá en cuenta a estos estudiantes en la programación de las diferentes actividades formativas, incluidas las de movilidad, con el objeto de facilitar su realización.
La Comisión Académica de Doctorado del programa, mediando solicitud de Autorización de Prórroga, Baja Temporal o Dedicación a Tiempo Parcial en Doctorado (FI-366), podrá autorizar la prórroga del plazo de estudios por un año más.
Cuando la doctoranda o el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial
El doctorando podrá solicitar el paso de la modalidad de tiempo completo a tiempo parcial. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado. Los cambios deberán ser autorizados y serán recogidos en dicho documento.
Criterios para el cómputo de plazos
Para el cómputo del periodo de estudios de doctorado no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente, que deberá ser comunicada por el doctorando a la Comisión Académica de Doctorado del programa.
El doctorando podrá solicitar a la Comisión Académica de Doctorado del programa su baja temporal en el programa por un periodo máximo de un año ampliable hasta un año más, mediante argumentación justificada usando la Autorización de Prórroga, Baja Temporal o Dedicación a Tiempo Parcial en Doctorado (FI-366).
La Comisión Académica de Doctorado del programa remitirá al Servicio de Gestión Académica las resoluciones que adopte acerca de las prórrogas y bajas temporales, y este informará al doctorando, tutor y director de tesis.