El Defensor Universitario es una figura creada por la Ley Orgánica de Universidades, con la finalidad de velar por el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria; profesores, estudiantes y personal de administración y servicios universitarios, ante las actuaciones de los diferentes órganos de la Universidad.
Las actuaciones del Defensor Universitario, siempre dirigidas a mejorar la calidad de la Universidad, servirán de cauce a la Comunidad Universitaria, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
Esta figura no tiene naturaleza ejecutiva, de manera que sus recomendaciones no tendrán carácter vinculante, y en consecuencia, no podrán modificar por sí mismas acuerdos o resoluciones dictados por los órganos de gobierno de la Universidad, no siendo susceptibles, por otra parte, de recurso alguno.
El defensor del universitario no es un órgano de gobierno o dirección, sino de mediación y tutela, que crea cauces, emite informes, y tramita quejas o reclamaciones, rechazándolas o formulando recomendaciones o propuestas de mejora.
Es nombrado y promovido por el máximo órgano de la Universidad San Jorge, el Patronato, por lo que es sólo en relación a este órgano frente a quien tiene obligación de información.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá solicitar la ayuda del resto de órganos de la Universidad, y formular informes y recomendaciones frente a la actuación de cualquiera de ellos.
Secreto y confidencialidad
La comunicación entre el Defensor del Universitario y el reclamante será siempre confidencial. No obstante, cuando el objeto de la reclamación así lo requiera, por tratarse de asuntos muy concretos, el Defensor del Universitario podrá desvelar el nombre del reclamante a los únicos efectos de la obtención de información pertinente al caso, y sólo frente al órgano encargado de proporcionarla.
Ley Orgánica de Universidades. Disposición Adicional 14ª.-
Del Defensor Universitario.
Para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las Universidades establecerán en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. Art. 20
Defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
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Las universidades establecerán un órgano que se encargue de la protección de los derechos de los miembros de la correspondiente comunidad universitaria frente a las decisiones que, en su caso, puedan adoptar los órganos de gobierno y administración. Dicho órgano deberá actuar con total independencia de cualquier instancia universitaria.
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En el caso de que en un supuesto concreto esté conociendo el Justicia de Aragón en virtud de sus competencias estatutarias, el órgano universitario de protección de los derechos y los órganos de gobierno y administración de las universidades, en general, deberán prestar la máxima colaboración al desarrollo de sus funciones.
Reglamento